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Primer problema con el DNI electrónico: el PIN no se puede cambiar desde casa

internet

Hoy he ido a renovar el antiguo DNI y he obtenido el nuevo DNI electrónico. Hace años que utilizo los certificados de usuario de Internet de la FNMT y desde hace meses tengo el lector de DNIe que regalaban a través de Tractis pagando sólo 2 euros de gastos de envío. Al llegar a casa con mi nuevo DNI he decidido probarlo. He entrado en http://www.dnielectronico.es como me ponía en el folleto y he visto que se podía cambiar el PIN tan abstracto que te dan. Según la web, el PIN se puede cambiar desde casa, desde “cualquier ordenador que disponga de un lector de tarjetas criptográficas y conexión a Internet, mediante un procedimiento telemático. Estas dos últimas palabras son un enlace al “kiosko virtual” donde hay unas instrucciones y un enlace “Cambio de PIN a través de Internet” que dirige a documentos de recomendaciones (un archivo en formato RAR de 629 KB que contiene un PDF de 694 KB, facilidad y accesibilidad ante todo :-O ) y de ayuda de descripción de errores y al programa para Windows “Software Pad Virtual DNie” (InstalablePADVirtualv1.2.exe, en la misma web más escondidas están las versiones para Linux y Mac).

Instalo el programa “Software Pad Virtual DNie” y al ejecutarlo, en la segunda pantalla me aparece:

Buscando solución al error en la página web, empiezo a leer textos crípticos de claves públicas y privadas, versiones de Java, autoridades de certificación,… que si bien algo entiendo porque soy informático, dudo mucho que el ciudadano de a pie pueda pillar algo. El documento de ayuda no aclara nada ya que ante ese error recomienda instalar la última versión del programa de la página web (con el enlace erróneo al kiosco como “kiosoco” en todo el documento, podéis verlo en http://www.dnielectronico.es/descargas/manual_errores_PAD.pdf), justamente lo que yo había hecho la primera vez. Así que les he enviado este e-mail a sac [ arroba] dnielectronico.es:

Estimados señores:

Esta mañana he renovado mi DNI obteniendo el DNIe. Quiero cambiar el PIN, así que he ido a http://www.dnielectronico.es/descargas/kiosco_virtual.html y he descargado http://www.dnielectronico.es/descargas/InstalablePADVirtualv1.2.exe. Lo he instalado y ahora tengo la versión 1.20.

Pero a la hora de ejecutar el programa de cambio de PIN, me sale el error:

“El certificado SSL no corresponde con el nombre del host
Obtenga una nueva versión del sw de una fuente confiable.”

Según el manual de errores, http://www.dnielectronico.es/descargas/manual_errores_PAD.pdf, la actuación recomendada es:

“Asegúrese de que el software que está ejecutando es el adecuado. Descargue la última versión del PAD virtual desde www.dnielectronico.es/descargas/kiosoco_virtual.html y vuelva a instalarlo.”

pero precisamente es en esa página donde he obtenido la última versión del programa, la 1.20.

¿Me pueden ayudar?

Gracias y saludos.

Sorprendentemente, a la media hora me han contestado:

Estimado Sr./Sra.:

En primer lugar le agradecemos el interés demostrado en este proyecto. A continuación intentaremos dar respuesta a su mensaje. En caso de que la información que le facilitamos no sea la que usted precisa, no dude en ponerse de nuevo en contacto con nosotros en la dirección sac [ arroba] dnielectronico.es

En relación a su consulta le informamos que:

Lamentamos comunicarle que temporalmente este servicio no está disponible.

Sentimos las molestias y aprovechamos la ocasión para recordarle que sigue pudiendo cambiar el PIN de su DNIe en los PAD disponibles en los puntos de expedición.

En el caso de necesitar más información referente al nuevo DNI electrónico podrá encontrarla en la Web www.dnielectronico.es o en el teléfono 902 364 444.

Reciba un cordial saludo

DNI Electrónico

Servicio de atención al ciudadano

Y digo yo, ¿no podrían deshabilitar esa opción en la web o avisarlo? Se gastan millones promocionando y fabricando el DNIe y a las primeras de cambio las cosas no funcionan. Encima, con la forma de explicarlo y expresarse no ayudan nada a fomentar el uso en Internet del DNI electrónico y a la primera dificultad como ésta el ciudadano normal no lo utilizará.

Este tipo de páginas web me recuerdan a varias hechas por los ministerios, como la de ES-NIC (https://www.nic.es, superliada y llena de errores) o la de la Formación Sanitaria Especializada del Ministerio de Sanidad (http://sis.msps.es/fse/Default.aspx?MenuId=IE-00, también con errores), parecen hechas por aficionados.

Por cierto, la tasa del DNIe son 10,10 euros, pero me ha salido gratis, no sé si porque era la primera vez que me lo hacía o por cambio de dirección, acreditado por el certificado de empadronamiento.

Otra curiosidad (y pifia), es que en el sobre ciego (como lo llaman) donde va el PIN está la web escrita de dos formas, www.dnielectronico.es y www.dnielectronica.es. Evidentemente, la segunda dirección está mal (el dominio ya está registrado desde julio de 2009 aunque no está activo), pero ya podrían haberlo corregido hace tiempo:

Con esta manera de hacer las cosas me parece que poco se va a fomentar el uso del DNI electrónico, una lástima.

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Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”

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Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Reproducido del Blog de Enrique Dans (comentado y votado en Menéame). También publicado en Programador ASP e Inversión y Ahorros. Versión humorística en Chistes con buen humor.

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La historia de Google a través de sus aplicaciones y doodles

internet

Animado y gracioso vídeo sobre la evolución de Google desde sus inicios resumido en algo más de 2 minutos. Desde el primer concepto de buscador hasta las últimas aplicaciones, de BackRub a Google, de AdWords/AdSense a Maps/Earth y Street View, de Gmail a Orkut, de Reader a Wave, de YouTube a Chrome. He elegido la versión con subtitulos en portugués, ya que va bastante rápido… Podéis hacer pausa ;-)

También podéis ver en otro animado vídeo la historia de Google a través de los diferentes Doodles (modificaciones del logo) aparecidos hasta Septiembre de 2008.

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Japón y España, muy diferentes en velocidad de navegación en Internet

Adsl

Leía hoy en el boletín de ADSL Net una noticia en la que contaba las diferencias entre Japón y España en conexión a Internet.

Y es que los nipones pueden navegar por Internet a 100 megas por unos 35 euros al mes, y eso en la modalidad más básica, porque desde este mes de diciembre en Tokio pueden llegar a contratar hasta 1000 megas (1 Gbps), cuando en España lo más rápido que tenemos son los 20 megas de Jazztel o los fallidos intentos de Ono y Telefónica de 30 ó 50 megas.

En fin, seguiremos soñando y dentro de unos años ya veremos…

Actualización (24/07/2009): Después de más de medio año de este artículo, leo en menéame una noticia aparecida en El País que habla sobre este tema.

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